Una investigación ofrece pautas para afrontar la exposición e instrumentalización de menores en redes sociales
El estudio, realizado por la Universidad de Córdoba, recomienda introducir control previo -con intervención del Ministerio Fiscal-, medidas preventivas exigibles a las plataformas digitales y mecanismos para preservar los beneficios económicos derivados del uso de la imagen del menor.
Fuente: Universidad de Córdoba
La difusión en redes sociales de imágenes, vídeos o datos personales de menores por parte de sus progenitores -práctica también conocida como sharenting– es un fenómeno cada vez más común y en apariencia inocente pero que, en realidad, genera riesgos para los derechos de los menores ya que estos acaban teniendo una identidad digital antes de poder decidir sobre ella y, además, las imágenes pueden ser robadas y acabar siendo usadas para pornografía infantil.
En una realidad en la que confluyen libertad de expresión, responsabilidades parentales, derechos de la personalidad del menor -en particular, la intimidad, el honor y la propia imagen- y la protección de datos, la investigadora de la Universidad de Córdoba, Mª del Pilar Mesa Torres, ha analizado las implicaciones jurídicas y sociales del sharenting con especial incidencia en los casos en los que el menor se convierte en “contenido” y existe riesgo de instrumentalización. Desde esta óptica, el ordenamiento refuerza la idea de que la exposición de menores requiere cautela y protección cualificada por su especial vulnerabilidad, y que el límite infranqueable es el interés del menor y sus derechos de personalidad.
La investigación, publicada en la Revista Electrónica de Direito, subraya, en particular, la necesidad de pasar de respuestas reactivas (una vez producido el daño) a controles preventivos cuando concurran indicadores objetivos de sobreexposición, especialmente si la cuenta es pública, la publicación es recurrente y existe componente lucrativo o de monetización. Esta aproximación es coherente con la orientación legal hacia la prevención y detección precoz de situaciones que puedan perjudicar el desarrollo personal del menor.
Así, para que la protección sea real, la investigadora Mesa Torres propone que se tenga en cuenta para la prevención indicadores como: alcance de difusión (número de seguidores y visualizaciones), frecuencia de publicación con presencia del menor, antigüedad y continuidad del canal o perfil, presencia simultánea en múltiples plataformas, naturaleza del contenido (si muestra rutinas, localizaciones, datos escolares, situaciones íntimas o potencialmente humillantes) y existencia de ingresos o contraprestaciones (publicidad, colaboraciones, regalos, monetización por visualizaciones).
Para Mesa Torres, cuando concurran estos indicadores, se debería pasar de la recomendación a la supervisión efectiva con tres líneas de actuación que afectaría tanto al ámbito judicial como a las propias plataformas digitales.
En primer lugar, que el Ministerio Fiscal ejerza un control preventivo cuando la cuenta sea pública, recurrente y lucrativa para verificar que la exposición no es contraria al interés superior del menor y que el consentimiento no se está usando de forma abusiva. Este control debería ejercerse con carácter previo cuando los progenitores pretendan abrir cuentas públicas en las que aparezcan sus hijos, debiendo comunicarse la naturaleza y frecuencia de los contenidos y, en su caso, la existencia de fines lucrativos.
En segundo lugar, la creación de un “Fondo de Garantía Digital del Menor” supervisado para preservar los beneficios económicos derivados de la utilización de la imagen de menor.
Y, por último, Mesa Torres propone que las mismas plataformas en las que se difunde el contenido realicen actividades preventivas como advertencias automáticas sobre los riesgos de la exposición infantil, mecanismos de denuncia y retirada rápida de contenidos, verificación efectiva de edad y consentimiento y bloqueo de la monetización o publicidad de cuentas en las que intervengan menores sin autorización del Ministerio Fiscal.
Como sostiene Mesa Torres, “solo mediante una regulación coherente, preventiva y armónica con los estándares europeos podrá garantizarse que el espacio digital sea un entorno respetuoso con la dignidad y la privacidad infantil. La educación digital de los progenitores y la sensibilización social sobre los riesgos del sharenting son, junto a la intervención jurídica, pilares indispensables para asegurar que el ejercicio de la parentalidad digital se oriente siempre al interés superior del menor y a la protección efectiva de sus derechos de la personalidad en la era tecnológica”.
La investigación se enmarca en los proyectos de investigación UIDB/00443/2025 “Direito digital 2.0” (CIJ) y PID2023-151074NB-C22 “La representación y el Derecho Civil. Presente y futuro”. UCO. Financiado por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, la Agencia Estatal de Investigación (10.13039/501100011033) y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional UE.
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